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El 16 de octubre de 1998, España se convertía en un ejemplo en la
aplicación del principio de Jurisdicción Universal en la lucha contra la
impunidad, al dictarse una orden de detención desde la Audiencia
Nacional contra Augusto Pinochet, por su presunta responsabilidad en la
comisión de crímenes internacionales en Chile. También un 16 de octubre,
el de 2008, el mismo juez que acordó la detención de Pinochet, Baltasar
Garzón, se declaraba competente e iniciaba la primera investigación
penal sobre las denuncias presentadas ante la Audiencia Nacional por
familiares de víctimas de presuntos delitos de desaparición forzada
durante la Guerra Civil española y el franquismo.
Para Amnistía Internacional, en estos dos últimos años, España no ha
dejado de retroceder en la lucha contra la impunidad, limitando los
casos de justicia internacional que podrán llegar a los tribunales
españoles, e impidiendo investigaciones eficaces sobre crímenes
internacionales cometidos en el propio territorio español. Aunque,
también ha dado algún paso positivo, que Amnistía Internacional valora
positivamente como la decisión del Consejo de Ministros del pasado mes
de septiembre de solicitar la extradición de Kayumba Nyamwasa, uno de
los encausados en el llamado “caso Ruanda” abierto en la Audiencia
Nacional, al gobierno de Sudáfrica donde ha sido localizado.
Retrocesos en España Especialmente
en los últimos dos años, España está dando preocupantes pasos para
limitar la aplicación de la Jurisdicción Universal, sumándose a las
tendencias más restrictivas de la interpretación de este mecanismo para
combatir la impunidad.
1.Se ha hecho cada vez más difícil aplicar
el principio de Jurisdicción Universal al reformar el 3 de noviembre de
2009, el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Con esta
reforma se exigen requisitos de “conexión nacional”, expresamente
rechazados por el Tribunal Constitucional desde su sentencia en el caso
Guatemala en 2005. Esta exigencia de 'conexión relevante' con España
impuesta en la nueva redacción, ha supuesto que las víctimas de crímenes
de lesa humanidad cometidos en Tíbet y Myanmar, que habían denunciado a
los responsables ante la Audiencia Nacional, hayan quedado desamparadas
en sus demandas de justicia.
2.Se han incumplido los compromisos
internacionales de España al no incluir la definición como crímenes
internacionales, y por tanto imprescriptibles, de la desaparición
forzada y la ejecución extrajudicial en la reforma del Código Penal,
aprobada por el Parlamento español en junio de 2010. Tampoco se ha
cambiado la definición del delito de tortura, que sigue considerándose
un delito común sin establecer su imprescriptibilidad, como ha
recomendado el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas.
3.Se
perpetúa la impunidad hacia las víctimas de la Guerra Civil y el
franquismo. A un total de 114.266 casos de personas desaparecidas
forzadamente entre el 17 de julio de 1936 y diciembre de 1951, que se
recogían en el auto del juez Baltasar Garzón del 16 de octubre de 2008,
se les niega sistemáticamente su derecho al acceso a la justicia.
A
los dos meses de auto de Garzón, la investigación de las denuncias
pasarían por decisión del juez a más de 60 juzgados territoriales. Sólo 2
juzgados, el Nº 4 de Palencia y el Nº 2 de Benavente han abierto
diligencias. Otros dos juzgados han llevado las causas ante el Tribunal
Supremo por un asunto de competencias. Y el resto han archivado las
causas en base a criterios como la prescripción del delito o la Ley de
Amnistía de 1977, algunas de ellas pendientes de recurso.
Tampoco
el Ministerio Fiscal está impulsando la investigación y la persecución
judicial de los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo. Se ha
opuesto sistemáticamente, primero en la Audiencia Nacional y luego ante
los distintos juzgados territoriales, a estas investigaciones apelando
también a que los hechos denunciados están prescritos, a la
aplicabilidad de la Ley de Amnistía y a que el cauce a seguir es la Ley
52/2007 de “Memoria Histórica” no considerando apropiado acudir al
proceso penal.
Se ha iniciado una causa contra el juez Baltasar
Garzón, actualmente suspendido de sus funciones, por un presunto delito
de prevaricación, al iniciar una investigación de los crímenes cometidos
durante la Guerra Civil y el franquismo, no respetando la ley de
amnistía de 1977. Para Amnistía Internacional el incumplimiento de esta
ley por parte del juez es irrelevante, ya que esta ley es contraria al
derecho internacional, que establece que a los crímenes de lesa
humanidad no se les puede aplicar ninguna ley de amnistía y que tampoco
prescriben. En este sentido, recientemente el Comité de Derechos Humanos
y el Comité contra la Tortura de la ONU ha pedido recientemente a
España que revoque dicha ley.
“Lo más preocupante es que si el
juez es declarado culpable, se está lanzando un aviso al resto de los
jueces que deban pronunciarse sobre situaciones similares. Y con ello
quedaría definitivamente eliminado el derecho de obtener justicia de las
víctimas ante los tribunales españoles”, señaló Esteban Beltrán,
director de Amnistía Internacional España. “Esto está obligando a las
familias de las víctimas a recurrir a tribunales extranjeros, en este
caso argentinos, para que investiguen las desapariciones forzadas
ocurridas en este periodo en España, ante la negativa de los tribunales
españoles a hacerlo”.
Pasos para seguir siendo un referente en la lucha contra la impunidad Para
Amnistía Internacional es fundamental que las autoridades española
recuperen la ejemplaridad perdida en la lucha contra la impunidad. Y
para ello la organización pide:
A la Judicatura
Que la
interpretación de la reforma del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial se haga de acuerdo al derecho internacional, y que los
crímenes internacionales sean juzgados de acuerdo a los parámetros de
los tribunales internacionales para estos casos, evitando perpetuar la
impunidad. Que no se interprete la ley de amnistía de 1977 como una
ley de impunidad, cumpliendo así las recomendaciones del Comité de
Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas. Que
se retiren los cargos contra el juez Baltasar Garzón por investigar los
crímenes internacionales cometidos durante la Guerra Civil y el
franquismo.
Al Gobierno
Que se reforme el Código Penal
incluyendo los crímenes de desaparición forzada, tal y como se
comprometió al ratificar en 2009 la Convención Internacional para la
Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; y
que se defina tortura de acuerdo a las recomendaciones realizadas a
España por parte del Comité contra la Tortura de Naciones Unidas.
Al Ministerio Fiscal
Que proceda al impulso de la investigación en sede judicial de todo crimen internacional cometido en territorio español.
La
orden de detención contra Pinochet, alentó actuaciones similares en
tribunales de países como Alemania, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca,
Francia, Noruega, Países Bajos, Reino Unido, Senegal, Suecia y Suiza.
También en 1998 se adoptaba el Estatuto de Roma que crearía la Corte
Penal Internacional, estableciendo un tribunal permanente que juzgara a
los autores de los más graves crímenes internacionales.
Ambos
impulsos inspiraron y propiciaron la búsqueda de justicia por parte de
tribunales nacionales. Se lanzaba el esperanzador mensaje de que no
habría lugar seguro para aquellos criminales que hasta entonces se
sentían a salvo. En este periodo tuvo lugar la detención y procesamiento
de algunos responsables de los más graves crímenes, incluidos antiguos
Jefes de Estado, como el peruano Alberto Fujimori, condenado en su
propio país por crímenes contra la humanidad; o el liberiano Charles
Taylor, procesado y condenado por el Tribunal Especial de Sierra Leona.
Ante
la Audiencia Nacional se presentaron querellas por crímenes
internacionales perpetrados en Argentina, Chile, Guatemala, Perú, China,
Ruanda, Colombia, Sáhara Occidental, El Salvador, Territorios Ocupados e
incluso en aguas internacionales, Cuba, Marruecos, Irak, Guinea
Ecuatorial y EEUU (Guantánamo), entre otros. También por los “vuelos
secretos” y entregas extraordinarias de la CIA realizados en el
territorio y espacio aéreo español, los campos de concentración nazis, o
la muerte en Irak del cámara José Couso, caso recientemente reabierto
por orden del Tribunal Supremo, después de que la Audiencia Nacional
archivara la causa en 2009. En el caso del argentino Adolfo Scilingo,
se llegó a celebrar un juicio oral que terminó en sentencia
condenatoria. La mayoría de los casos mencionados siguen en fase de
investigación en los tribunales españoles. |